El registro de la marca en la OEPM no la preserva del riesgo de confusión por no poder este organismo público abordar legalmente la defensa de un derecho privado como es la marca registrada, ni en consecuencia oponerse a que se registre una solicitud posterior de marca que entrañe un riesgo de confusión con la anterior. Sólo el titular propietario de la marca anterior afectada, bien por sí mismo o legalmente representado, puede oponerse en defensa de su derecho prioritario. Por ello, es un deber del propietario de toda marca registrada encargar el servicio de vigilancia a un agente de la propiedad industrial o representante autorizado que cuente con los medios para ello.
Hay dos tipos de vigilancia de marca registrada, la convencional y la específica ©
Tanto una como otra intentan impedir que terceros manipulen o usen la denominación o un parecido de una marca registrada o su logotipo y los registren como marcas propias, aprovechándose de que la OEPM por ser un organismo estatal no puede acometer la defensa de una marca registrada propiedad de un particular. Y así, no pudiendo denegar la concesión de una solicitud de marca parecida a otra anterior si expresamente no se opone el titular propietario de ésta, se da a menudo la paradoja de concederse marcas solicitadas en la OEPM que deberían ser denegadas, llegando a coexistir en el mercado con otras que el público consumidor confunde por no saber con certeza a cuál de las dos pertenecen los productos o servicios de una y otra.
Tanto la vigilancia convencional como la específica avisan en el caso de encontrar solicitudes de registro de marcas idénticas o casi idénticas a marcas anteriormente registradas o tan parecidas que inducen a confusión, siendo extraordinariamente importante que sus titulares propietarios actúen a tiempo, oponiéndose a que se conceda cualquier solicitud de marca que induzca a confusión con la propia.
Pero en muchas ocasiones la vigilancia convencional, entre la que se encuentra una que a efectos sólo informativos y con los medios de que dispone realiza la OEPM, al comparar las solicitudes de marcas con las marcas anteriormente registradas, no encuentra los parecidos por tropezar con el inconveniente de que las marcas son signos creativos, imaginados para ser únicos, ausentes en diccionarios, que en muchas ocasiones escapan a las reglas de una búsqueda informática convencional.
En cambio, la vigilancia específica © compara las marcas registradas suscritas a este tipo de vigilancia con las solicitudes de marcas que obligadamente se publican en los boletines, haciéndolo de manera inversa, buscando los parecidos previamente pronosticados para cada una de las marcas vigiladas con las marcas que se solicitan. De esta manera, no escapa a la comparación ningún parecido que pueda quedar fuera del ámbito de búsqueda informática.
Los derechos de autor de esta vigilancia específica © son explotados en exclusiva por Heda Patentes y Marcas, S.L. Véase www.brandwatching.es
¿Qué ámbito geográfico abarca la vigilancia específica ©?
Si usa comercialmente la marca fuera de nuestras fronteras deberá registrarla no sólo a nivel nacional sino también a nivel comunitario en la EUIPO o internacional en la WIPO. También la vigilancia específica © realiza la búsqueda de parecidos en las solicitudes de marcas comunitarias e internacionales y avisa cuando se produce en éstas un riesgo de confusión con la marca vigilada.
¿Qué sucede cuando se detectan solicitudes iguales o parecidas a una marca vigilada?
En el momento en el que el programa informático de vigilancia específica © de marcas detecta una solicitud de marca parecida a alguna de las vigiladas el agente de la propiedad industrial responsable avisa a su titular propietario informándole de los elementos que por ser idénticos o tan parecidos que se confunden puedan constituir un riesgo de confusión prohibido.
Y aunque los parecidos sean evidentes, la OEPM no puede actuar denegando de oficio la solicitud de marca confundible. Por ello es de importancia vital contar con un servicio de vigilancia preferiblemente específica © independiente que se encargue de una vez detectado el parecido causante de riesgo de confusión prohibido gestionar la oposición a que se conceda.
¿Cuánto tiempo dura la vigilancia específica © de una marca?
Según la Ley la marca se concede por diez años, pero a su vencimiento se puede renovar por otra década y así indefinidamente, por lo que la vida de la marca no tiene límite.
En consecuencia, siempre y cuando la marca esté vigente se mantiene su servicio de vigilancia específica © mediante una suscripción de tan sólo 24 euros anuales.
Como se ha constatado, un servicio de vigilancia específica © de marcas es la mejor herramienta para tener tranquilidad de detectar cualquier riesgo de confusión prohibido. Porque la vigilancia específica © va más allá que la vigilancia convencional al adaptarse a las características especiales de las marcas, no permitiendo que quede ningún parecido sin detectar.
También queda claro que los organismos públicos OEPM, EUIPO o WIPO no pueden promover la defensa de una marca registrada propiedad de un particular, por impedirlo el principio jurídico del abuso de autoridad, por lo que no es recomendable encargar la solicitud de marca directamente en la OEPM. Recomendamos que se haga a través de un agente de la propiedad industrial o un representante autorizado que sí pueda oponerse a cualquier riesgo de confusión prohibido. La OEPM, como legalmente no puede oponerse, se ve obligada a conceder la solicitud aun cuando ésta entrañe un riesgo de confusión prohibido, a no ser que haya oposición del propietario de la marca afectada, por sí mismo o legalmente representado.
Si aún no cuenta con este servicio, pida presupuesto sin compromiso a aherrera@hedapatentes.com o por wasap al 607 628 949 o visite la web www.brandwatching.es y asegure su marca contra cualquier riesgo de confusión prohibido.
NO REGISTRES TU MARCA SIN ASEGURARLA CONTRA UN RIESGO DE CONFUSIÓN. LA OEPM NO PUEDE DENEGARLA DE OFICIO SI NO HAY OPOSICIÓN. CONFÍA EN UN PROFESIONAL INDEPENDIENTE.