Para que no llegue a prosperar ninguna solicitud de marca tan parecida a una anterior que pueda inducir a confusión al público. Al ser la marca un bien privado no es el Estado competente para defender sus derechos e intereses, por lo que para que se deniegue la solicitud de una marca posterior parecida tiene que oponerse la anterior perjudicada. Pero existe la creencia entre los solicitantes de marcas de que el Estado no va a permitir la coexistencia de dos marcas parecidas fonética o conceptualmente hasta el punto de incurrir en riesgo de confusión. Y no, el Estado no puede denegar ninguna solicitud de marca si una marca anterior afectada no se opone.
Pero si el propietario de la marca anterior afectada no llega a enterarse de su parecido con la posteriormente solicitada, por causa de una vigilancia imperfecta dado el carácter creativo de las marcas, y debido a ello no se opone, se encontrarán ambas concedidas y conviviendo en el mercado a pesar del indudable riesgo de confusión. De ahí la importancia de la vigilancia y de que ésta sea realizada por quien pueda formular oposición, por la iniciativa privada. Una buena vigilancia es la que logra que no quede ningún matiz confundible sin vigilar, como lo hace la vigilancia específica © cuyos derechos de autor explota Heda. Para ello, Heda confecciona un plan de vigilancia previo para cada marca vigilada, apoyándose en algoritmos fonéticos y semánticos allí donde la naturaleza imaginativa de la marca lo permite y agregando a medida, e incluso con la bienhallada colaboración del propietario, todos los posibles parecidos que se resistan a ser detectados por la informática convencional al topar con la naturaleza imaginativa de la marca. Es ésta la única forma de prevenir que lleguen a convivir en el mercado dos marcas creativas, únicas, confundibles.
La ley de marcas permite que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) avise a la marca anterior – aunque a título meramente informativo – de la presencia de parecidos detectados en una búsqueda informática realizada con los medios y las disponibilidades técnicas y materiales de que dispone. Es decir, que la detección de ese parecido confundible es fruto de una búsqueda informática no comprometida ni obligada por ley y sin más calado que ayudar al interesado a encontrar la identidad o similitud fonética entre ambos signos, nunca la similitud conceptual imposible de detectar por medios informáticos convencionales en marcas creativas, imaginativas, ni la traducción total o parcial a idiomas publicitarios, que también pueden comprender riesgo de confusión. Por esta falta de compromiso no se le puede reclamar a la OEPM responsabilidad ni daños y perjuicios, mientras que sí podrán ser reclamados a la iniciativa privada si hay un contrato que sí la responsabilice. Pero este contrato no puede ser suscrito por quien ejerce la vigilancia convencional por los problemas de falta de referencias en contenidos conceptuales ausentes en diccionarios. Por ahora, el único programa informático que soluciona este problema es el de vigilancia específica © de Heda.
¿Cómo es la vigilancia específica © de Heda?
La vigilancia específica (copyright 2020-2022) de marcas de Heda compara además de la estructura fonética, el parecido conceptual o sinonímico total o parcial, unificable o separable, su género y número gramatical opuestos, así como la traducción total o parcial a un idioma publicitario, de cada una de las marcas vigiladas bajo contrato, con toda solicitud de marca (o nombre comercial) publicada en el boletín de marcas nacionales (OEPM), en el de marcas comunitarias (EUIPO), en el de marcas africanas (ARIPO) o en la gaceta de marcas internacionales (OMPI). Dicha publicación de solicitud es obligatoria para la concesión de toda marca y es lo que permite a Heda detectar por cruce informático cualquier analogía entre sus marcas vigiladas y las marcas que posteriormente solicitan su registro y oponerse a la concesión de las que encuentre parecidas antes de que transcurra un tiempo que haga estéril la inversión en publicidad.